
Los procesados fueron hallados culpables de la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, en violación de los artículos 66, numeral 1, 44 numeral 7 y 41 numeral 2 sobre Carrera Judicial; así como los principios de conciencia funcional e institucional, honestidad, legalidad y prudencia, establecidos en el Código de Ética del Poder Judicial.
También los artículos 5, 6, 7, 8, 10, 13 y 53 del Código Iberoamericano de Ética Judicial.
La decisión fue adoptada por el CPJ, que encabeza el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Germán Mejía, e integran los consejeros Víctor José Castellanos Estrella, Etanislao Radhamés Rodríguez, Fernando Fernández Cruz y Leonardo Recio Tineo.
Asimismo, dispuso remitir copia del expediente al Ministerio Público para los fines que estime pertinente, “debido a que esta jurisdicción considera que el proceso disciplinario evidenció hallazgos que pudieran comprometer la responsabilidad penal de los hoy disciplinariamente sancionados”, subraya.
Establece que luego de estudiar los alegatos y las piezas contentivas del expediente en contra de los jueces destituido, ha podido comprobar que estos incurrieron en la comisión de faltas graves que constituyen un descuido inaceptable, y hechos contrarios a la ética, lo cual justifica que sean sancionados en orden a la preservación de la moralidad profesional e institucional que debe regir a todos los miembros del Poder Judicial.
El organismo declaró buenas y válidas, en cuanto a la forma, las denuncias para apertura a juicio disciplinario, formuladas por ante el CPJ por el Procurador General de la República.
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