Los partidos están obligados a adecuar sus estatutos conforme a Ley de Partidos

947

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que quita poderes a los organismos de dirección de los partidos para determinar el tipo de padrón, la modalidad y el método a utilizar en la selección de sus candidatos, dejará sin efectos decisiones asumidas en ese sentido por algunas organizaciones políticas que se verán compelidas a ajustar sus estatutos.

La medida afectará mayormente al Partido de la Liberación Dominicana (PLD), debido a que decidieron seleccionar sus candidatos a través de primarias, utilizando el padrón electoral de la Junta Central Electoral (JCE), metodología que no está consignada en sus estatutos.

La normativa peledeísta establece en su artículo 43: “Los candidatos o candidatas del Partido para las elecciones nacionales, congresuales y municipales se escogerán mediante primarias internas, conforme al reglamento dictado al efecto”.

Conforme a José Manuel Hernández Peguero, miembro del Comité Central y ex juez del Tribunal Superior Electoral (TSE), la sentencia anula la decisión del Comité Central del Partido que había decidido la elección de candidatos con el padrón general de la JCE.

“Es de esperar que, el Comité Político del PLD aborde en su próxima reunión la situación creada por esta sentencia, cuya ejecución impone, de acuerdo al artículo 43 del PLD, la escogencia de los candidatos a través de primarias internas, es decir con el padrón de militantes”, precisó.

A su juicio, la sentencia constituye un precedente importante para el fortalecimiento de la democracia partidaria, pues consagra que dicha tarea le corresponde al organismo que los estatutos señalasen.

“Esta sentencia confirma nuestro argumento de las limitaciones de los legisladores al momento de tratar de regular los partidos y afectar la independencia de los militantes de establecer los procedimientos que consideren más apropiado a sus intereses”, apuntó.

Sin embargo, la secretaria de organización del PLD, Miriam Cabral, aseguró que la sentencia del TC «no afecta en nada» la selección de las candidaturas de esa organización política por lo que «todo se queda igual».

Sostuvo que en caso de tener la decisión una aplicación retroactiva «lo más que puede hacer el PLD es convocar a un congreso extraordinario y ratificar lo que decidió el Comité Central».

«Lo único que agrega el tribunal es que ese organismo esté contemplado en los estatutos y yo lo veo hasta innecesario porque la ley mandaba a los partidos a adecuar sus estatutos», argumentó Cabral.

Explicó que el Comité político de su partido formó una comisión para adecuar los estatutos “de la que yo fui parte y lo hicimos y lo presentamos y se aprobó eso a unanimidad”.

Asimismo, Cabral consideró que la decisión del TC no pudiera tener retroactividad ya que «todos los partidos han tomado decisiones sobre ese tema».

En regla

Sobre el tema, el presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), José Ignacio Paliza, aseguró que la decisión del TC, en principio, en nada afecta a esa organización.

Basó su posición en que escogieron la metodología para seleccionar sus candidatos en virtud de lo que establecen los estatutos del partido. Seleccionaran sus candidatos a través de primarias cerradas.

El presidente del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Federico Antún Batlle, sostuvo: “Hace tiempo que transmitimos los poderes a los organismos del partido y adecuamos nuestra organización”.

De la sentencia y el proceso TC

Tras la promulgación de la Ley 33-18, los señores Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente, elevaron una acción en inconstitucionalidad ante el TC contra el párrafo III del artículo 45, de dicha legislación. Argumentaron que cercenaba la democracia interna de los partidos. El TC dispuso que los partidos escojan sus candidatos según las disposiciones de sus estatutos.

https://www.diariolibre.com/actualidad/politica/los-partidos-estan-obligados-a-adecuar-sus-estatutos-conforme-a-ley-de-partidos-NG12728115